Que la pandemia del COVID-19 va a suponer una revolución total en la sociedad, con profundos cambios en todos los sectores, es una opinión que hoy ya nadie pone en duda. Relaciones comerciales, sociales, laborales, educación e, incluso, el ocio, van a tener que adaptarse a un nuevo entorno de miedo, desconfianza y temor a una repetición.

Pero esto es futuro. El presente es una tremenda realidad de crisis económica, de paralización de los mercados, de pérdida de miles y miles de puestos de trabajo y, desde luego, de quiebra de muchas medianas y pequeñas empresas, comenzando por quienes trabajan por cuenta propia o autónomos.

Ante la importancia de este colectivo de trabajadores autónomos, hemos optado por recoger todas las ayudas y apoyo con las que la Administración intenta paliar, de alguna manera, esta caótica situación.

La exposición que se hace a continuación precisa, en muchos casos, de una adaptación concreta y particularizada a cada caso concreto, a la situación específica de cada autónomo y a su incardinación en todo un contexto económico, laboral, tributario, etc.

Nuestro equipo de abogados está a la entera disposición de este colectivo para estudiar y dar las soluciones más viables a su caso concreto.

 

El equipo de CANTÁBRICO ABOGADOS.

 

Punto de partida. Suspensión y cierre de la actividad, o disminución de ventas e ingresos.

El pasado 14 de marzo, se aprueba, y se publica en el Boletín Oficial del Estado ese mismo día, el Real Decreto 483/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limitando la libre circulación de las personas por las vías de uso público, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas (a excepción de la venta de artículos de primera necesidad), de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos y locales donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades deportivas, así como todas las actividades de hostelería y restauración (únicamente se permiten los servicios de entrega a domicilio).

Algunas comunidades autónomas, a la vista de la evolución de la pandemia, ya se habían adelantado publicando distinta normativa que ordenaba el cierre en esos establecimientos. En concreto, en Asturias, se publicó la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias (BOPA de 13 de marzo).

De esta manera, de la noche a la mañana, una multitud de pequeños empresarios, de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ven obligados a suspender una actividad que constituía su “modus vivendi”, a prescindir de cualquier clase de ingreso, al tiempo que sigue obligado a pagar todos los gastos fijos mensuales, más las compras realizadas que, en muchos casos, aún no ha vendido, ni va a poder vender en mucho tiempo.

¿Qué hacer ahora? El Real Decreto que aprueba el estado de alarma, al que nos acabamos de referir, no aporta ninguna solución para este colectivo. Nada que hacer, más que acudir a ese colchón en forma de ahorro, si es que lo habían podido generar, o esperar la publicación de alguna clase de ayudas por parte del Gobierno.

Hay que esperar al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo), para encontrar el primer paquete de medidas de apoyo a los autónomos que se concretan en los siguientes campos:

  1. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
  2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
  3. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

Con posterioridad, distintas normas han ido desarrollando y ampliando estas medidas, aunque lo cierto es que siempre en base a estos tres campos anteriores, por lo que vamos a incidir en cada uno de estos puntos, exponiendo todas las particularidades de la normativa publicada hasta este momento.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Conviene aclarar, desde el momento inicial, que este apartado del Real Decreto-ley afecta a todos los trabajadores, tanto los que lo hacen por cuenta ajena, como aquellos que lo son por cuenta propia. En consecuencia, también los trabajadores autónomos pueden acogerse a estas medidas de apoyo, que consisten en:

  1. Moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Las dos condiciones básicas que debe cumplir el autónomo son las siguientes:

  1. Que las dificultades económicas sean como consecuencia de la crisis del COVID-19, y
  2. Que se “encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica”.

De la redacción literal, nos surgen ya varias dudas. La primera, referida a la letra a) anterior: en el caso de un autónomo que ya viniera teniendo dificultades económicas, sufriendo pérdidas en su negocio de forma reiterada, ¿puede acogerse a estas ayudas?. Porque es evidente que las dificultades económicas que tiene ahora, en el mes de marzo, no son producto de la crisis del COVID-19, sino que son una consecuencia lógica de las pérdidas que arrastra su negocio.

Personalmente, entendemos que este autónomo no podría acogerse a esta moratoria basándose en este punto, si bien podría hacerlo si cumple los requisitos de “vulnerabilidad económica”.

Lo cierto es que estos requisitos se han endurecido con la publicación del R.D.L. 11/2020, de 31 de marzo, que exige el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos (el R.D.L. 8/2020, no obligaba al cumplimiento conjunto):

  1. Que el autónomo sufra una caída sustancial en su facturación de, al menos, el 40%.
  2. Que los ingresos del autónomo o el conjunto de su unidad familiar sean inferiores al triple del IMPREM, es decir, inferiores a 1.613,52 euros.
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar”.
  4. Que como consecuencia del COVID-19, haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de acceso a la vivienda. Se entiende producida esta “alteración significativa” cuando la suma de las cuotas hipotecarias de los inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

También aquí nos surgen dudas respecto a la pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial en su facturación de al menos un 40%”. La aparente claridad, se torna en oscuridad cuando nos preguntamos la referencia con la que debe compararse esa disminución del 40%, ¿con el mes anterior?, ¿con el promedio mensual en el trimestre?, ¿en el semestre?, ¿con el año anterior?

Lo cierto es que la norma no lo aclara. Más aún, cuando el art. 11 de este R.D.L. y, posteriormente, otros Reales Decreto-Ley se refieren a la acreditación de las condiciones subjetivas, ni siquiera contemplan cómo se demuestra esa disminución del 40% de las ventas, y solamente contemplan el supuesto de que el autónomo se haya dado de baja en la actividad, en cuyo caso deberá presentar copia de la declaración de cese de actividad.

A la vista de la literalidad de la norma, ¿cabe entender que los autónomos que hayan cesado en su actividad por obligación legal (hostelería, tiendas al por menor salvo alimentación, etc.), deben tramitar en la Agencia Tributaria la baja en el censo (modelo 036 y 037) y en el IAE (modelo 840)? Entendemos que no es necesario, puesto que la carga de la prueba de la suspensión de la actividad es evidente: el R.D.L. obliga a la paralización de la actividad.

Procedimiento para solicitar la moratoria.

  • Se debe presentar la solicitud de moratoria ante la entidad bancaria que sea la acreedora hipotecaria.
  • El plazo para solicitar esta moratoria finalizará QUINCE DÍAS después de que finalice la vigencia del R.D.L. 8/2020. En principio, tenía una vigencia del estado de alarma era de un mes, si bien se contemplaba su prórroga, como así ha sucedido.
  • Presentada la solicitud de moratoria, la entidad bancaria debe proceder a su implementación en el plazo máximo de 15 días.

Efectos de la moratoria

  • Se suspende la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma.
  • No se puede aplicar en este tiempo de moratoria la cláusula de vencimiento anticipado.
  • La entidad bancaria no puede exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de la amortización, ni de los intereses.
  • No se devengan intereses durante la moratoria.
  • Las entidades bancarias no pueden aplicar interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria.

 

2. Otros créditos o préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria.

El R.D.L. 8/2020, no dejaba claro en ningún momento si esta moratoria se aplicaba a otros créditos o préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria, error que se ha corregido en el R.D.L. 11/2020, de 31 de marzo, que extiende la moratoria y especialidades de la vivienda habitual a los siguientes inmuebles:

  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales,
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario, persona física, propiedad y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020), o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
  1. Préstamos o créditos sin garantía hipotecaria.

La moratoria se aplica, también, a estos préstamos en los que no existe garantía hipotecaria, teniendo en cuenta que los préstamos han debido destinarse a la financiación de inmuebles enumerados en el punto anterior.

  • Se puede solicitar la suspensión de las obligaciones derivas de estos créditos hasta UN MES después del fin de vigencia del estado de alarma.
  • La entidad acreedora debe proceder sin más a la suspensión, una vez recibida la solicitud.
  • No se necesita ni acuerdo entre las partes ni novación del crédito.
  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los autónomos que tuvieron que suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma (R.D. 463/2020 ya citado), y también aquellos que han visto reducida su facturación un 75% en el mes anterior a la solicitud de prestación, tienen derecho a una prestación extraordinaria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en autónomos antes del 14 de marzo.
  • Si han podido continuar con su actividad, acreditar la reducción en un 75% de la facturación en comparación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Ahora bien, si el autónomo no estuviera al corriente de pago de su cuota, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene que permitirle ponerse al día en el plazo de 30 días.

Importe de la prestación.

  • Coincide con el 70% de la base reguladora, que se calcula como el “promedio de las bases por las que se cotizó durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores” al 14 de marzo.
  • Si el autónomo no tiene cotizados esos doce meses anteriores, la cuantía es el 70% de la base mínima de cotización de autónomos, que asciende a 944,40 euros. Por tanto, la prestación a la que tienen derecho los autónomos asciende a 661,29 euros.
  • La prestación tiene como duración hasta el momento en que finalice el estado de alarma.
  • El tiempo en que se genera esta prestación, cuenta como tiempo cotizado.
  • No reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo puede tener derecho en el futuro.
  • Esta prestación es compatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social. Aunque en el primer momento se decía que era incompatible, se modificó por el R.D.L. 13/2020, de 7 de abril.

Procedimiento para solicitar la prestación.

  • La prestación se solicita a la Mutua la que esté adscrito el autónomo.
  • Generalmente, cada Mutua tiene un formulario específico, que aparece en su página web.
  • A la solicitud, hay que acompañar la siguiente documentación:
    • Si es por causa de fuerza mayor (suspensión de la actividad), una declaración jurada en la que conste la fecha de la fuerza mayor, que coincidirá en el día 14 de marzo, en general.
    • Si se debe a la pérdida de ingresos, hay que aportar la información contable que lo justifique (libro de facturas emitidas y recibidas; libro registro de venta e ingresos, etc.).
    • Declaración jurada haciendo constar que se cumplen todos los requisitos.
  • Plazo de presentación de un mes. Por tanto, hasta el 14 de abril. Lógicamente, si es por causa de pérdida de ingresos, desde que se pueda justificar la disminución.
  • Durante la percepción de la prestación, no hay obligación de pagar las cotizaciones, contabilizando este periodo como cotizado.

 

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Estas medidas, principalmente referidas al régimen especial de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), lo hemos analizado muy detenidamente en nuestro newsletter “ERTE y COVID-19”, por lo que te indicamos a continuación el enlace donde lo puedes encontrar en la siguiente dirección electrónica:

https://www.cantabricoabogados.net/erte-y-covid-19-actualizado-con-las-medidas-adoptadas-en-el-r-d-l-9-2020-de-27-de-marzo/

 

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorga avales a la financiación concedida por entidades de crédito y similares a las empresas y autónomos “para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez”.

Agotado ya el primer tramos de la línea de avales aprobado en el Real Decreto-ley 8/2020, el BOE del 11 de abril publica la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19, que transcribe el Acuerdo del Consejo de Ministros, y que resumimos a continuación:

  • El Consejo de Ministros ACUERDA
    • Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros.
      • Mediante este segundo tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.
      • Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
    • Este segundo tramo de avales se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad.
      • Los requisitos a cumplir por las pymes y los autónomos son los establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que las entidades financieras puedan añadir otros.
      • Este nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros prevé nuevamente que los préstamos elegibles serán aquellos puestos a disposición de pymes y autónomos por entidades de crédito, entre las que destacan las cajas rurales por su papel vertebrador y capilar del tejido económico español, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, siempre y cuando se hubieran adherido al contrato marco del ICO antes del 15 de mayo de 2020.
      • Asimismo, con el fin de garantizar que las pymes y los autónomos son los beneficiarios reales de los avales, este Acuerdo de Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior, incorporando en el Acuerdo explícitamente lo ya contenido en el contrato marco firmado con ICO, que establece que el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.
    • Las condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan en el anexo I.
      • ANEXO I Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes:
        • Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también a este segundo tramo, no siendo necesarios tramites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
        • Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
          • Definición de entidad financiera
            • Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.
          • Importe total del segundo tramo de la línea de avales
            • Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
          • Plazo de solicitud de los avales
            • Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
          • Derechos y obligaciones de las entidades financieras.

Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

 

Otras medidas de apoyo

Además de estos avales, se han publicado otras medidas de apoyo, que resumimos en:

  1. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
  • Los plazos para el pago de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración, de las providencias de apremio, de aplazamientos o fraccionamientos concedidos que no hayan concluido el día 14 de marzo, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • También los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, formular alegaciones, etc., de cualquier expediente tributario ya iniciado con fecha 14 de marzo de 2020.
  • Tampoco, hasta el 30 de abril de 2020, se puede proceder a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
  • En el caso que se notifiquen después del 14 de marzo, los plazos finalizan el día 20 de mayo.
  • A efectos de prescripción, son válidos los intentos de notificación en este periodo de alarma.
  • El plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra las anteriores notificaciones, no se inicia hasta el día 30 de abril.
  1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
    • La consideración de “hogar vulnerable” que se aplica en estos casos de arrendamiento, difiere algo de la que exponíamos anteriormente en los supuestos de moratoria de la hipoteca.
    • Para poder acceder a la suspensión de un procedimiento de deshaucio o lanzamiento, los ingresos del autónomo, o su unidad familiar, no pueden alcanzar el triple del IPREM. Es decir, los ingresos deben ser menores a 1.613,52 euros.
    • También se puede acceder si la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones…) son superiores al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • No se considera “hogar vulnerable” si alguno de los integrantes de la unidad familiar es propietario de una vivienda en cualquier lugar de España.
    • Levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

En apoyo de esta medida, se han aprobado diversos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se publican en el Orden TMA/336/2020, de 9 de abril (BOE de 11 de abril)

  1. Moratoria de deuda arrendaticia.
    • En supuestos de “hogares vulnerables”, se puede acceder a la moratoria de la deuda. Nos remitimos a nuestro newsletter específico sobre este tema que se puede encontrar en las siguiente dirección

https://www.cantabricoabogados.net/covid-19-y-ayudas-al-alquiler-de-vivienda-habitual/

A estas ayudas se vinculan también los diversos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se publican en el Orden TMA/336/2020, de 9 de abril (BOE de 11 de abril)

  1. Derecho a percepción del bono social.
  • Tienen derecho al bono social y resto de medidas de protección los autónomos titulares del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar, siempre que hayan cesado totalmente en su actividad o hayan visto reducida su facturación al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • El procedimiento se ha desarrollado por Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE de 4 de abril)
    • Esta Orden aprueba el modelo definitivo de solicitud.
  1. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

Mientras dure el estado de alarma, no puede suspenderse el suministro de energía, gas, agua a las personas físicas en su vivienda habitual.

  1. Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan en Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • La solicitud debe presentarse a través del sistema RED.
  • Lógicamente, la actividad del autónomo no ha tenido que suspenderse consecuencia del estado de alarma.
  • La moratoria afecta a los meses de mayo a julio de 2020.
  • Las solicitudes deben tramitarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso.
  1. Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social.
  • Los autónomos pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuando el fin del pazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, pero siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor.
  • El interés que se aplica en el aplazamiento es el 0,5%
  1. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y de gas.
  • Los autónomos pueden suspender o modificar sus contratos de suministro, para contratar otra oferta alternativa con el mismo proveedor, sin que proceda ninguna penalización.
  • Los distribuidores deben atender las solicitudes de cambio de potencia siempre.
  • Una vez finalizado el estado de alarma y dentro de los tres meses siguientes, se puede retornar a la misma situación.
  1. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  • Los autónomos pueden solicitar a su distribuidor la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengas días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos los conceptos de facturación.
  • Finalizado el estado de alarma, las cantidades que se adeuden se regularizan, a partes iguales, en las facturas emitidas en los próximos seis meses.
  1. Ampliación del plazo de recursos administrativos.
  • El plazo para interponer recursos se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa.
  1. Disponibilidad de los planes de pensiones.
  • Los partícipes de planes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos consolidados, en el caso de autónomos que hayan suspendido obligatoriamente su actividad como consecuencia del estado de alarma.
  1. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por cese de actividad.
    • Son compatibles la prestación por cese de actividad y la percepción de subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  1. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
  • Tienen derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por los periodos de aislamiento o contagio de autónomos provocados por el COVID-19, y se consideran como accidente de trabajo.
  • También en aquellos casos en que la autoridad imponga restricción de la salida del municipio donde tengan su domicilio y estén obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios sobre los que no se haya suspendido la actividad.
    • Es requisito que la autoridad competente haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde el autónomo tenga su domicilio.
  • El derecho a la prestación comienza con el inicio de la restricción de salida y durará hasta la fecha de finalización de la restricción.

Ayudas de las comunidades autónomas.

  • Además de las ayudas anteriores, la mayoría de las comunidades autónomas han publicado medidas de ayuda que, en general, consisten en una prestación adicional por el periodo en el que el autónomo no pueda ejercer la actividad, o ayudas en el pago de las cuotas mensuales de los meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • Será necesario consultar la normativa de cada comunidad autónoma.

Obligaciones de los autónomos con sus trabajadores por cuenta ajena.

Como hemos recogido a lo largo de todo este documento, en relación con el COVID-19, podemos clasificar a los autónomos en dos grandes grupos:

  1. Autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  2. Autónomos que han podido continuar su actividad, tanto individualmente como con los trabajadores por cuenta ajena contratados.

El primer grupo, como ya se ha expuesto, podrá tramitar un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), por causa de fuerza mayor, con las particularidades que se han aprobado para estos ERTE cuya causa de fuerza mayor sea consecuencia del COVID-19. Y, además, el propio trabajador autónomo tiene derecho a la prestación por suspensión de actividad, que la tramitará ante su mutua.

Distinto es el grupo segundo, el de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que no están obligados a cerrar su actividad y, por tanto, los trabajadores por cuenta ajena contratados, deben continuar acudiendo a su puesto de trabajo. Dentro de este grupo, se deben tomar las siguientes medidas:

  • Trabajo a distancia, “teletrabajo”. El autónomo empresario está obligado a establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad, particularmente por medio del trabajo a distancia. Evidentemente, el mantenimiento de la actividad que viene ejerciendo el autónomo y su priorización a través del teletrabajo va a exigir que la propia actividad permita esta forma de trabajo, que sea técnica y razonablemente posible y, finalmente, que el esfuerzo de adaptación necesario resulte proporcionado.

El problema que podía suponer la falta de un documento de plan de evaluación de riesgos, obligatorio en las empresas, se solventa con un breve documento en el que sea la propia persona trabajadora la que realice esta evaluación, teniendo total validez a efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Derecho del trabajador por cuenta ajena de adaptación del horario y reducción de jornada.

Cuando el autónomo cuente con trabajadores por cuenta ajena, y éstos precisen ocuparse de la atención de su cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, estos empleados tienen derecho a acceder a la adaptación o reducción de su jornada laboral.

Esta adaptación de la jornada laboral puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, etc.

La única exigencia que puede plantear el autónomo es que pueda implantarse esta adaptación de un modo razonable y proporcionado.

En todo caso, el autónomo debe tener presente que este derecho a la adaptación de la jornada, es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador.

El trabajador debe comunicar al autónomo empresario, con 24 horas de antelación, su opción por la reducción de jornada.

Profundizando más en este grupo de autónomos que no están obligados a cesar en su actividad, es necesario distinguir, de nuevo, dos grandes grupos:

  1. Autónomos que ejerzan una actividad que se considere esencial.
  2. Autónomos que ejerzan otras actividades que no se consideren esenciales.

En el primer caso, ejerciendo una actividad que se considere esencial, en ningún caso el autónomo empresario está obligado al cierre, aunque deberá adoptar en su empresa las medidas de seguridad e higiene propias. A modo de información, es interesante el documento publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST) que se puede encontrar en el siguiente enlace

https://www.insst.es/documents/94886/693030/Prevenci%C3%B3n+de+riesgos+laborales+vs.+COVID-19+-+Compendio+no+exhaustivo+de+fuentes+de+informaci%C3%B3n/4098124f-5324-43a6-8881-0bbd4e358de7

 

Respecto de aquellas actividades que no tienen la consideración de esenciales, evidentemente con las precauciones de adopción de las medidas de seguridad e higiene, encontramos una distinta regulación en función de las fechas.

  • Desde la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo), hasta el día 29 de marzo de 2020.

El trabajador por cuenta ajena sigue en la misma situación laboral, salarial, etc., que anteriormente.

  • Desde el día 29 de marzo al 9 de abril de 2020.

La publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con las siguientes particularidades:

  • Disfrutan de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el día 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • El permiso conlleva que conservan el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • La recuperación debe negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
    • La comisión por parte de los trabajadores debe estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.
    • El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
    • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
  • En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

NOTA: Los autónomos pueden trabajar durante este período de tiempo, siempre que trabajen ellos solos, sin ir acompañados por un empleado suyo. Es decir, el albañil, fontanero, electricista, etc., puede seguir ejerciendo la actividad durante este periodo de tiempo, pero no puede estar trabajando un empleado suyo.

  • Con posteridad a la fecha de 9 de abril de 2020.

Regresamos a la situación inicial del 14 de marzo, de tal forma que los trabajadores pueden incorporarse ya a sus puestos.

 

ATENTAMENTE, EL EQUIPO DE CANTÁBRICO ABOGADOS.