Moratoria en el pago de alquiler de la vivienda habitual por parte de una persona en situación de vulnerabilidad económica.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, plantea diversas ayudas en el caso de personas en situación de vulnerabilidad económica.

La primera cuestión es las personas que se integran en el campo de “personas en situación de vulnerabilidad económica”. Pues bien, para incluir a una persona dentro de este concepto, debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Tiene que estar en una situación de desempleo o de ERTE u otras circunstancias que supongan una pérdida de ingresos.
    2. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a solicitar la moratoria no puede alcanzar:
      1. El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Actualmente, el IPREM tiene un valor mensual de 537,84 euros. Es decir, no puede superar 1.613,52 euros.
      2. Esta cuantía se incrementa en casos de hijos a cargo de arrendatario, de hijos de familias monoparentales, de personas mayores de 65 años, de discapacidad superior al 33 por ciento o de enfermedad mental.
    3. La renta del piso, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos netos que reciban todos los miembros de la unidad familiar.
      Nota: Entendemos por “gastos y suministros básicos”, el importe de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y los gastos de comunidad de propietarios, lógicamente, siempre que se paguen por el arrendatario.
    4. Esta persona arrendataria, no puede ser propietario o usufructuario de vivienda alguna en España, salvo casos de usufructo de una parte alícuota de la vivienda y, además, se haya adquirido este usufructo por herencia o por transmisión mortis causa sin testamento.

Si el arrendatario cumple los anteriores requisitos, puede solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. El procedimiento es el siguiente:

  1. El arrendatario lo solicita por escrito al arrendador alguna de las siguientes opciones:
    1. El aplazamiento temporal en el pago de la renta.
    2. La condonación total o parcial de la renta.
  2. El arrendador debe comunicar, en el plazo de 7 días al arrendatario si acepta alguna de las propuestas del inquilino, o bien plantear otras opciones, o bien no aceptar ningún acuerdo que suponga aplazamiento o condonación.

En el caso que el arrendador no acepte ninguna de las ofertas planteadas por el arrendatario, éste puede acceder al programa de ayudas transitorias de financiación, que tiene las siguientes características:

  1. Las entidades bancarias van a ofrecer ayudas de financiación a estos inquilinos, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que devengue ningún tipo de gastos e intereses para el inquilino.
  2. La ayuda por parte del Estado consistirá en aval con una cobertura del CIEN POR CIENTO por parte del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  3. Lógicamente, estas ayudan son finalistas, es decir, deben dedicarse al pago de la renta de la vivienda y pueden cubrir hasta un máximo de seis mensualidades de renta. No pueden dedicarse a otro fin.
  4. Hay que cumplir los criterios y requisitos que se van a definir a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (esta Orden no se ha publicado hasta el momento actual).

Ahora bien, puede suceder que el inquilino que accedió a esta financiación continúe en una situación de vulnerabilidad y no pueda devolver las cuotas de este préstamo avalado por el Estado. En este caso, puede concederse una ayuda con una cuantía de hasta 900,00 euros al mes, o de hasta el 100% de la renta de la vivienda, o de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo anterior. Van a ser las Comunidades Autónomas las que determinen, caso por caso, la cuantía exacta de estas ayudas.