Desde Cantábrico Abogados somos conscientes de las dudas y preguntas que la última sentencia del Tribunal Supremo genera. Es por ello que vamos a tratar de poner un poco de luz y respuestas para aclarar el máximo de conceptos posibles.

¿Cuáles son los antecedentes a esta sentencia sobre el impuesto de las hipotecas?

Veamos de manera muy esquematizada cómo hemos llegado a este punto:

  1. La primera sentencia existente al respecto es la 705 de 23 de diciembre de 2015. En ella, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) abre la sala a que los consumidores reclamen los gastos de constitución de hipoteca, dejando muy claro que el notario, el registro y la gestoría los impone el banco. Sin embargo, cuando llegan al impuesto de actos jurídicos documentados afirman que también debe ser responsabilidad de la entidad bancaria, pero apenas los explican.
  2. Tras esta sentencia sobre los gastos de las hipotecas, cada juzgado y cada audiencia empieza a actuar de una manera independiente. Por ejemplo, las primeras sentencias obtenidas por Cantábrico Abogados nos daban todo, impuesto incluido.

Tras la enorme afluencia de reclamaciones, y para que los juzgados no se saturasen, se crean juzgados específicos para conocer sobre condiciones generales de la contratación.

En concreto, en Asturias, el juzgado que conoce de gastos hipotecarios y de cláusulas suelo es el Juzgado de Primera instancia número 6 de Oviedo. Su criterio desde el primer momento siempre fue que el banco abonase los gastos de notaría, registro y gestoría (así como la comisión de apertura). Si bien, en el caso del impuesto, aun antes de los pronunciamientos de la sala de lo civil del Tribunal Supremo en marzo de este año sobre el mismo, su criterio era no darlo, entendiendo que era el prestatario quien debía hacer cargo y no el banco.

  1. En marzo de este año, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) emitió dos sentencias en las que por fin se fijaba el criterio para todos los tribunales y audiencias: El impuesto sobre actos jurídicos documentados debía pagarlo el prestatario, entendiendo que era el sujeto pasivo del mismo.

Este hecho solucionaba la enorme inseguridad jurídica que existía al respecto, dado que aunaba el criterio sobre el tema y todo el mundo iba a tener sentencias en el mismo sentido.

  1. Esta misma semana llegó la gran sorpresa: La sección segunda del Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) se desmarca con la sentencia del 16 de octubre, afirmando que el impuesto debe pagarlo el prestamista, es decir el banco, no el prestatario.

Es en el fundamento quinto de la sentencia donde aparece este hecho. Se titula “La necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria”.

Además, en el fundamento sexto finalmente se afirma: “El sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario, no el prestatario

  1. Por si este hecho no fuera suficiente, a las 24 horas de esta novedosa sentencia, el presidente de la Sala tercera emite una nota de prensa en la que afirma que, como la sentencia 1505/2018 de la sección 2ª supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y teniendo en cuenta la enorme repercusión económica y social, acuerda con carácter urgente dejar sin efecto los señalamientos sobre recursos de casación pendiente con un objeto similar y convocar al pleno a una reunión a ver si dicho giro jurisprudencial debe ser confirmado o no.

Sentencia hipotecas

¿Qué se puede esperar tras esta sentencia del Tribunal Supremo y su posterior suspensión?

¿Y a partir de ahora, qué va a ocurrir?

  1. Todos los consumidores van a poder seguir reclamando tanto los GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO, GESTORÍA Y COMISIONES. Ahora bien, debemos esperar hasta el 5 de noviembre para saber si también incluimos el impuesto en los supuestos de hipotecas anteriores al año 2014.
  2. Con este nuevo criterio (si se mantuviera), los clientes que vienen recuperando de media 1-000-1.300€, podrían recuperar hasta 3.500€ de media.
  3. La decisión de la Sección Sección Segunda del Tribunal Supremo abre la puerta a que quienes hayan constituido un préstamo en los últimos 4 años inicien la vía administrativa, y reclamen directamente ante la Administración y no frente al banco. Como novedad: esto también va a afectar a las empresas promotoras (siendo esto antes un territorio vedado para ellas, dado que solo podían beneficiarse quienes ostentasen el estatus de consumidor).
  4. Quienes hayan constituido su préstamo hace más de cuatro años no podrán reclamar directamente a la Administración y, hasta que no se reúna el pleno del Tribunal Supremo (5 de noviembre), nuestra recomendación es dejarlo en stand by, dado que el cambio de criterio se ha producido en la sección segunda y no significa necesariamente que la sala primera vaya a aceptarlo.
  5. El resto de los gastos y comisiones se pueden seguir reclamando con normalidad.
  6. Recomendamos que todos aquellos que tengan suscrito un préstamo en los últimos 4 años se ponga en contacto con nosotros para reclamar devolución del impuesto, gastos y comisiones. Además, todas aquellas personas que tengan un préstamo suscrito hace más de cuatro años, reclamen los gastos y comisiones y esperen a reclamar el impuesto hasta que el Tribunal Supremo se aclare.

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