En octubre de 2015 se llevó a cabo una reforma del Código Civil que tiene importantes repercusiones a la hora de gestionar la reclamación de los impagos, ya que el período de prescripción de las deudas se rebaja de los 15 años establecidos anteriormente a solo 5.
Desde la promulgación del Código Civil en 1889 es la primera vez que se modifica el artículo que se refiere a la prescripción de las acciones personales. En su versión primitiva, el artículo 1.964 CC establecía que «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince». Es decir, que este plazo se aplicaba con carácter general en todos aquellos casos en que la ley no estipulara un plazo de prescripción específico.
Pero tras la reforma nos enfrentamos a una nueva situación. Así, la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifica el art. 1.964 CC en su Disposición Final Primera:
“1.La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
¿Qué consecuencias tiene la reforma?
En 2020 se cumplirán 5 años de la entrada en vigor de la reforma (ya que fue publicada en el BOE el 6 de octubre de 2015). Por lo tanto, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Las deudas contraídas antes del 2005 están sujetas al período de prescripción de 15 años contemplado en el art. 1964 CC antes de la reforma. Es decir, que algunas de estas deudas habrán prescrito ya a día de hoy.
- Para las deudas contraídas entre 2005 y 2015 se aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Por este motivo, todas las deudas contraídas en este período prescribirán en 2020.
- Las deudas contraídas a partir de octubre de 2015 ya se rigen por la Ley 42/2015, por lo que prescriben en el plazo de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
Por lo tanto, si nos adeudan cualquier cantidad desde antes de octubre de 2015 es fundamental que actuemos con rapidez. Debemos asegurarnos de que reclamamos el pago de la deuda antes de que ésta prescriba.
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