Siguiendo con la temática que avanzamos ayer, y con la finalidad de que todos nuestros clientes estén lo mejor informados posible, hoy os dejamos unas pinceladas de la figura jurídica del preconcurso.
Si os encontráis en esta situación, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para que podamos hacer una valoración pormenorizada de vuestro caso.
El Equipo de Cantábrico Abogados.
El Preconcurso.
El fin último de esta figura es el estudio, la negociación o la confianza que tiene el deudor de alcanzar un acuerdo con sus acreedores para evitar el incumplimiento de sus obligaciones exigibles.
Efectivamente, el deudor puede plantear alguna de estas alternativas a sus acreedores:
- Alcanzar un acuerdo de refinanciación.
- Redactar una propuesta anticipada de convenio y comunicarlo a sus acreedores para obtener su adhesión a esta propuesta.
Y lo tiene que hacer, lógicamente, antes de que transcurra el plazo que tiene para presentar el concurso. Es decir, se ofrece al deudor la posibilidad de negociar con sus acreedores para llegar a un acuerdo y evitar el concurso o bien de encontrar alternativas de financiación que le permita atender sus obligaciones.
En principio, parece una alternativa razonable y coherente tanto para el deudor (que puede evitar que lo aparten de su empresa), como para el acreedor (que, en muchos casos, va tener que aceptar en el concurso una quita muy importante de su crédito, mientras que en el preconcurso puede conseguir acuerdos de prórrogas o reducciones menos gravosas para sus intereses).
Para conseguir este acuerdo, una vez presentado el preconcurso, el deudor dispone de un plazo de tres meses y, si no ha conseguido resultados positivos, debe presentar el concurso en el plazo del mes siguiente, siempre lógicamente que continúe en estado de insolvencia.
Lo único que tiene que hacer es, simplemente, poner en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil del partido judicial en el que radique la sede social de la empresa que ha iniciado negociaciones con sus acreedores. Solo eso, aunque lo tiene que hacer antes de que transcurra el plazo de dos meses desde que conoce su insolvencia. Pero no es necesario que presente justificación alguna de su estado de insolvencia, ni la relación de acreedores, ni tampoco la propuesta de acuerdo. Incluso el deudor puede solicitar al Juzgado “el carácter reservado de la comunicación de negociaciones”, para evitar que se publique su solicitud en el Registro Público Concursal, salvaguardando la privacidad de la situación de la empresa.
Las ventajas de solicitar el Preconcurso:
- El empresario sigue administrando su negocio, y no se le impone ningún otro administrador.
- El acreedor no puede solicitar el concurso necesario del deudor.
- El acreedor no puede iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes que resulten necesarios en la continuidad del negocio del deudor. Incluso se suspenden las ejecuciones que se hubieren iniciado anteriormente.
- No afecta a las Administraciones Públicas (AEAT y Seguridad Social, que sí pueden iniciar ejecuciones)
- Tampoco afecta a los acreedores con garantía real.
- Se suspenden las ejecuciones de bienes que estén en tramitación.
- Es mucho más barato, rápido y ágil que el concurso de acreedores.
Pero también tiene inconvenientes, que se centran sobre todo en que los acreedores van a estar expectantes sobre la situación de la empresa y vigilarán especialmente que el deudor no utilice esta vía para prolongar una solución a la insolvencia de la empresa. Y es que la propia Ley Concursal prevé una sanción muy importante, como es la calificación culpable del concurso, en el supuesto de que este instrumento se utilice con una finalidad meramente dilatoria y se agrave la insolvencia en este periodo de tres meses, o bien que se no se entablen las negociaciones con los acreedores.
En resumen, positiva esta solución de preconcurso, pero ajustándose bien a las exigencias legales en su aplicación. No es una panacea que evita las consecuencias del concurso, por lo que será necesario un asesoramiento detenido y una valoración de la propia empresa deudora, de la situación contable, de su relación con los acreedores, de la viabilidad del negocio, etc., antes de tomar una decisión final, motivo por el cual recomendamos siempre acudir a un despacho de abogados especializado en esta materia.
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