En nuestro país existen actualmente dos empresas responsables en la gestión de ficheros de solvencia patrimonial. Quizá este tema te suene más por su nombre común: “ficheros de morosos”. ¿Sabes en qué consisten? ¿Cómo saber si estamos en uno? ¿Qué podemos hacer al respecto? No te pierdas el siguiente post porque te va a resultar muy útil.
Podríamos definir los ficheros de solvencia patrimonial como los registros que se realizan sobre operaciones impagadas. La principal consecuencia de estar incluido en uno es la denegación de financiación. No son pocas las ocasiones en las que una persona física tiene conocimiento de estar en uno ante un rechazo de un crédito o la negativa a financiar a plazos cualquier compra o producto adquirido.
En España, como decíamos, son dos las compañías encargadas de la gestión de los ficheros de morosos: EQUIFAX (responsable del fichero ASNEF) y EXPERIAN (responsable de los ficheros BADEXCUG, INFODEUDA y CIREX).
¿Cómo podemos saber si nuestros datos están incluidos y cancelarlos?
En primer lugar, la forma más sencilla suele ser ejecutando lo que se conoce como “derecho de acceso”. Consistirá en solicitar al fichero si nuestros datos están incluidos en él y quién los ha incluido.
Para poder cancelar nuestros datos, lo más rápido y sencillo es hacer frente a la deuda. Pero, en no pocas ocasiones, esa inclusión es discutible o directamente no ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Protección. Puede entonces ocurrir que nos encontremos ante una inclusión indebida. En estos casos, además de solicitar la cancelación, podemos iniciar un procedimiento para reclamar una indemnización por vulnerar nuestro derecho al honor.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que desarrolla la Ley recientemente derogada (el Reglamento sigue en vigor ya que no se ha publicado nuevo reglamento de desarrollo de la nueva Ley), la inclusión de datos de terceros en este tipo de ficheros debe cumplir los siguientes requisitos:
– Que se trate de deudas no discutidas. Esto es, que la deuda sea: cierta; vencida y exigible.
– Asimismo, el acreedor debe informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros, con indicación de aquéllos en los que participe.
No podemos olvidar tampoco que hay que tener en consideración otro punto. El límite máximo de tiempo en el que los datos pueden permanecer en el fichero de morosos mientras persista el incumplimiento son cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
Las llamadas inclusiones indebidas suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor. En esta clase de supuestos, las reclamaciones suelen prosperar con éxito.
- Se deberá requerir extrajudicialmente a la entidad que proceda a la cancelación de la inclusión.
- Es posible solicitar una indemnización cuya cuantía se calculará según los criterios de duración, número de consultas realizadas por las entidades y el perjuicio patrimonial causado.