Parece increíble, pero la pandemia por coronavirus que asola al mundo entero ha cogido desprevenidos a la práctica totalidad de los países. Fruto de ello, la aparición de muchos interrogantes, dudas y preguntas en todos los ámbitos, desde el sanitario al de seguridad o al económico. Desde Cantábrico Abogados queremos aportar nuestro pequeño granito de arena tratando de resolver las cuestiones e interrogantes más habituales en nuestro ámbito. Quizá te resulten de utilidad en las próximas semanas.

1 - ¿ TENGO QUE SEGUIR PAGANDO MI HIPOTECA?

Solo pueden acogerse a esta medida, las personas con  hipotecas contratadas para la adquisición de vivienda habitual.

Esta medida rige también para los fiadores y avalistas del contrato hipotecario.

Requisitos:

– Que el deudor hipotecario este en situación de desempleo, o en caso de ser empresario sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas. (40%).

–  Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • El límite de 3 veces el IPREM
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 veces el IPREM por hijo en el caso de familia monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • Miembros con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual ( igual o más del 33%), o persona con discapacidad física o sensorial ( igual o mas del 65%), enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

–  Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

– Casos en los que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Hay alteración significativa:

  • Cuando el esfuerzo de la carga hipotecario sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3.
  • Cuando la caída sustancial de las ventas sea al menos del 40%.

(NOTA: La unidad familiar es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.)

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica, pueden exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato se hubiere renunciado al beneficio de exclusión.

Cómo se accede a todo esto:

-La acreditación de las condiciones exigidas se hará ante la entidad acreedora, con la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  • En caso de cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido>
  • por la AEAT o sobre la base de cese de la actividad declarada por el interesado.
  • La acreditación del número de personas que habitan la vivienda:
  • Libro de familia o documento de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
  • Declaración de discapacidad.
  • La titularidad de los bienes:
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa.
  • Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
  • Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias. Se puede solicitar al acreedor hasta quince días después de vigencia de este Real Decreto Ley, una moratoria en el pago del préstamo.
    • La entidad acreedora procederá en el plazo de 15 días a su implementación.
    • Una vez concedida, la entidad acreedora lo comunicará al Banco de España, a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
    • La solicitud conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
    • Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria.
  • En todos los contratos de crédito o préstamo con garantía hipotecaria en los que el deudor se encuentre en supuestos de vulnerabilidad económica, no se permitirá la aplicación de interés moratorio.
  • El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria sin cumplir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan, así como de todos los gastos.
2 - SOY AUTÓNOMO , ¿ TÉNGO QUE PAGAR MI CUOTA ESTE MES?

Sí, con carácter general se deben seguir pagando las cuotas.

Ahora bien, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Real Decreto del Estado de Alarma, y también los autónomos cuya facturación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA.
  • Si la actividad no se ha suspendido, hay que acreditar la reducción de la facturación al menos en un 75% con respecto al semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no cumple esta condición, la Seguridad Social debe invitar al autónomo par que en el plazo de 30 días ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 POR CIENTO (70%) a la base reguladora.

Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será el 70% de la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta ajena.

Esta prestación por cese de actividad, tendrá una duración de un mes, pudiendo ampliarse en caso de que prorrogue el estado de alarma y esa prórroga sea superior a un mes.

El tiempo de su percepción, se entenderá como cotizado.

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Tienen derecho a esta prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, si se incluyeron en el RETA.

3 - MI ACTIVIDAD NO ES DE LAS QUE OBLIGAN A CERRAR ( HOSTELERIA, TURISMO, TIENDAS QUE NO SOY DE ALIMENTACION…). ¿ QUE HAGO?

Habiéndose decretado la limitación en la libertad de circulación de las personas, el desplazamiento al lugar de trabajo es una de las excepciones permitidas. Ahora bien, es necesario que la empresa cumplimente un certificado acreditativo individual para el desplazamiento personal que deberá ser firmado y enviado a la cámara de comercio correspondiente.

Además, las empresas deberán priorizar el trabajo a distancia, siempre que técnica y razonablemente resulte posible y el esfuerzo de adaptación necesario resulte proporcionado.

4 - YO NO TENGO HIPOTECA, PERO PAGO ALQUILER ¿DEBO PAGARLO?
Sí. El pago de alquileres no se ve afectado por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley. La moratoria en el pago únicamente está prevista para la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecen en el Real Decreto-Ley, recogidos en la primera de las cuestiones aquí planteada.
5.- TENGO TRABAJADORES, ¿ QUE PASA CON EL ERTE?

Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. Para los casos de fuerza mayor se establece la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Ahora bien, ¿qué casos se contemplan como de fuerza mayor?:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas

se aplicarán las siguientes especialidades:

  • El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, al que se acompaña informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad y la correspondiente documentación acreditativa.
  • La existencia de fuerza mayor, debe ser constatada por la autoridad laboral.
  • La Resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, y se limita a constatar la existencia de la fuerza mayor.
  • Surte efectos el ERTE desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.

En la aplicación del ERTE, se aplican las siguientes especialidades:

  • Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector.
  • La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos.
  • Si no se conforma esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
  • La comisión debe constituirse en el plazo de cinco días.
  • El periodo de consultas no puede exceder de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo, potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo de siete días.
6 - SOY TRABAJADOR , ¿QUE PASA SI MI EMPRESA HACE UN ERTE?

Los trabajadores afectados por un ERTE tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.  Además, el periodo de la suspensión del contrato durante el que estén percibiendo dicha prestación no va a computar a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

A esta medida se pueden acoger también los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

7 - ¿TENGO QUE IR A TRABAJAR PRESENCIALMENTE? , MI EMPRESA NO HA HABLADO DE TELETRABAJO

En la situación en la que nos encontramos, las empresas tienen el deber de adoptar las medidas oportunas para mantener la actividad por mecanismos alternativos, como es el trabajo a distancia, siempre que técnica y razonablemente resulte posible y el esfuerzo de adaptación necesario resulte proporcionado.

8 - SOY AUTONOMO Y VOY A CESAR MI ACTIVIDAD, ¿PUEDO RECIBIR ALGUNA PRESTACIÓN? ( articulo 17 )

SÍ (pero con matices)

El plazo es excepcional y su vigencia se limita a un mes (desde el 14 de marzo o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma).

Se pueden acoger los autónomos:

  • cuya actividad haya quedado suspendida por el RD 463/2020 de 14 marzo es decir : los locales y establecimientos minoristas, a excepción de minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, ( peluquerias:OJO AQUÍ SERIA DISCUTIBLE PORQUE HAY MUCHAS QUE JAMAS HAN PRESTADO SERVICIO A DOMICILIO) , prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológiocos y de telecomunciaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Cuya facturación en el mes anterior al que se solicitala prestacion se vea reducida en al menos el 75% en relacion con el semextre anterior.

Requisitos que se piden en ambos casos:

  • Estar afiliados y en alta a fecha 14 marzo 2020 en el régimen de autónomos o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Si la actividad no es de las supendidas en el RD de 14 marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar al corriente de pagos de las cuotas se la SS. Si no es así, te dan un plazo de 30 días (improrrogable para hacerlo).
  • La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 POR CIENTO (70%) a la base reguladora.
  • Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será el 70% de la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Esta prestación por cese de actividad, tendrá una duración de un mes, pudiendo ampliarse en caso de que prorrogue el estado de alarma y esa prórroga sea superior a un mes.
  • El tiempo de su percepción, se entenderá como cotizado.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • Tienen derecho a esta prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, si se incluyeron en el RETA.
9 - SOY ARQUITECTO, ABOGADO, ETC….( ES DECIR, NO SOY AUTÓNOMO Y TENGO UN RÉGIMEN ASIMILADO. ¿ QUÉ PASA CONMIGO?

ESTA LA AMPLAREMOS EN CUANDO PODAMOS, DADO QUE NO HAY REGULACIÓN ESPECÍFICA EN EL RD

10 - ¿ CÓMO ME ACOJO A LA LIQUIDEZ DE LA QUE HABLA EL GOBIERNO Y A LAS EXENCIONES FISCALES SI TENGO UNA EMPRESA?

Garantías de liquidez para sostener la actividad económica.

  • Se aprueba una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades bancarias a empresas y autónomos.
  • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales para atender necesidades derivadas de:
    • Gestión de facturas.
    • Necesidad de circulante.
    • Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • Creación de una línea de cobertura aseguradora para las exportaciones. Se aplica a:
    • Pequeñas y Medianas empresas.
    • Empresas internacionalizadas o en proceso.
    • Empresas en las que el negocio internacional represente, al menos, un tercio de su cifra de negocios.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    • Los plazos de pagos, presentaciones de declaraciones, atención de embargos, aplazamientos, fraccionamientos, etc., se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
    • En los supuestos de aplazamiento comunicados a partir de hoy, se suspenden hasta el 20 de mayo.
    • Hasta el 30 de abril de 2020, no se computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Hasta el 30 de abril, no computa a efectos de plazos de caducidad.
    • El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, no se inicia hasta el 30 de abril de 2020.
    • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información del Catastro, se amplían hasta el 30 de abril.
  • Los contratos del Estado cuya ejecución devenga imposible, quedan automáticamente suspendidos.
    • La Administración debe abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación de los mismos. Los daños y perjuicios son:
      • Gastos salariares que hubiera abonado al personal adscrito a la ejecución del contrato.
      • Gastos de mantenimiento de la garantía definitiva.
      • Gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, siempre que se acredite que estos medios no se pudieron emplear en otros fines distintos.
      • Gastos de pólizas de seguro.
    • El contratista debe solicitar a la Administración que declare que el contrato ha devenido imposible.