El Concurso de acreedores.

Al contrario que el preconcurso, del que hablamos en el post anterior,  que es una opción voluntaria para el empresario, el concurso de acreedores se impone como obligatorio. Conocido el estado de insolvencia, si el empresario no accede al preconcurso, obligatoriamente, en el plazo de dos meses, debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil la solicitud de concurso de acreedores y, ahora sí, debe justificar su endeudamiento y el estado de insolvencia, además de acompañar diversa documentación sobre acreedores, cuentas anuales, etc.

 

Concurso voluntario.

A este concurso presentado voluntariamente se le conoce como concurso voluntario y, desde luego, es importante que el deudor cumpla diligentemente con esta obligación, porque va a gozar de importantes ventajas, que concretamos en:

  1. El Juez declara a la empresa en concurso voluntario. Conlleva que el empresario puede seguir ejerciendo sus funciones de administración, si bien bajo tutela y supervisión del Administrador Concursal que designe el juzgado.
  2. Si, al final, se liquida la empresa, lo más probable que se declare el concurso como fortuito, lo que implica que se exime de responsabilidad al empresario.

 

 

Concurso necesario.

Pero no solamente el deudor puede presentar el concurso, también puede solicitarlo un acreedor (en este caso, se denomina concurso necesario), en atención a los siguientes hechos:

  1. Si ha despachado ejecución o apremio contra el deudor y el resultado es que no encuentra bienes libres suficientes para atender el pago.
  2. Si tiene constancia que el deudor tiene una actitud de sobreseimiento general en el pago de sus obligaciones.
  3. Si conoce la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
  4. Si tiene indicios de un alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
  5. Si existe un incumplimiento generalizado, a lo largo de tres meses, de cualquiera de las siguientes obligaciones:
    1. Pago de los tributos.
    2. Pago de cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación.
    3. Pago de salarios, indemnizaciones y otras retribuciones a los trabajadores.

Las consecuencias de este concurso necesario, el presentado por un acreedor, tiene unos efectos adversos para el empresario y que resumimos:

  1. El Juez aparta al empresario de la administración, y nombra un administrador concursal.
  2. Si en los dos años anteriores, se han realizado operaciones en fraude de acreedores o perjudiciales para el patrimonio de la empresa, se pueden anular o rescindir a instancia del administrador concursal. En otras palabras, si salió un bien de la empresa, debe retornar.
  3. Si en la relación de acreedores, aparecen personas vinculadas o que tengan especial relación con el deudor (cónyuge, hermanos, padres, hijos, etc), se califica como créditos subordinados. En la práctica supone que serán los últimos en cobrar.

 

Concurso culpable.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, la importancia de que el empresario solicite el concurso voluntario es decisiva, máxime si tenemos en cuenta que el concurso necesario puede terminar en concurso culpable (aunque también es verdad que puede tener esta calificación el concurso voluntario).

Como regla general, atendiendo al art. 164.1 de la Ley Concursal, se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso”.

En todo caso, siempre se considera culpable, cuando existan irregularidades contables, entre otras:

  1. La empresa no lleve contabilidad.
  2. No atienda sus obligaciones contables, de tal forma que impida conocer la situación del deudor a sus acreedores.
  3. Los libros contables no estén legalizados.
  4. Llevanza de doble contabilidad.
  5. Irregularidades contables.
  6. Aportar documentación inexacta o falsa en la solicitud del concurso o posteriormente.
  7. Incumplimiento del convenio que da lugar a la liquidación.
  8. Alzamiento de bienes, con ánimo de defraudar, y siempre en perjuicio de los acreedores.
  9. Actos que impidan, retrasen o dificulten la eficacia de un embargo en una ejecución.
  10. La salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la empresa.
  11. La simulación patrimonial en la contabilidad.

 

Las consecuencias de que el Juez declare el concurso como culpable no son un tema baladí. En función del caso concreto, el Juez puede condenar al empresario a:

  1. Pagar todo o parte de las deudas de la sociedad concursada.
  2. Inhabilitación para administrar bienes ajenos.
  3. Inhabilitación para representar a cualquier persona por una plazo entre 2 y 15 años.
  4. Pérdida de los derechos que pueda tener como acreedor de la sociedad concursada.
  5. Indemnizar los daños y perjuicios causados.
  6. Si el Juez advierte algún hecho con relevancia penal, debe deducir testimonio de las actuaciones para que sean investigados por la jurisdicción penal.

 

 

O no hacer nada.

También es cierto que cabe una opción más: no hacer nada, esconder la cabeza debajo de la tierra como el avestruz.

No parece que sea la decisión más acertada, puesto que el empresario, el administrador de la sociedad que tiene una responsabilidad limitada, va a responder personalmente por todas las deudas de su empresa, de la sociedad, y responde con la totalidad de su patrimonio presente y futuro, incluso con una responsabilidad penal.

 

A modo de conclusión.

No hemos querido en esta entrada hacer una exposición del proceso y regulación de los concursos de acreedores.

Pretendemos, única y exclusivamente, exponer el “antes” de la solicitud, las cuestiones que debe plantearse el empresario o administrador antes de tomar la decisión de acudir a un preconcurso o a un concurso de acreedores.

Confiamos en que haya quedado claro que no es una decisión fácil; que antes de optar por el preconcurso o por el concurso, se necesita analizar, profundizar en el desarrollo histórico de la empresa, en las opciones de cara al futuro, en la viabilidad de su negocio, etc.

Y un consejo final: no caiga en la tentación de buscar dudosas soluciones como constituir una nueva empresa con idéntica actividad y dejar morir, de muerte natural, la ahora insolvente. Puede que hace muchos años pudiera funcionar esta fórmula, pero hoy día, con el nivel de información y control que se tiene a través de distintas fuentes y ficheros, es una alternativa condenada a un fracaso seguro y a un sinfín de problemas para el empresario.

Nuestro equipo trabaja en este campo, tiene la experiencia suficiente para plantear las distintas alternativas y estamos encantados de colaborar juntos para tomar la decisión correcta que mejor se adapte a su empresa.

 

Atentamente, EL EQUIPO DE CANTÁBRICO ABOGADOS.

 

administracion@cantabricoabogogados.net

984182144